¿Las plantas bajas están obligadas a pagar el ascensor?

Escalera de edificio residencial - comunidad de vecinos
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Una de las dudas más frecuentes en las comunidades de vecinos que se plantean instalar un ascensor es si los propietarios de plantas bajas están obligados a pagar. La respuesta depende de las circunstancias, pero en muchos casos sí lo están.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal son obligatorias para toda la comunidad, sin necesidad de acuerdo de la junta.

Esto se aplica cuando en la comunidad hay:
– Personas mayores de 70 años
– Personas con discapacidad reconocida
– Personas con movilidad reducida

En estos casos, todos los propietarios deben contribuir al pago, incluidos los de plantas bajas y locales comerciales, según su coeficiente de participación.

¿Y si no hay vecinos con problemas de movilidad?

Si la instalación del ascensor no se justifica por motivos de accesibilidad, se considera una mejora voluntaria. En este caso, se requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y de las cuotas de participación.

Los vecinos que voten en contra no están obligados a pagar la instalación, aunque sí deberán contribuir si posteriormente desean usar el ascensor. La cuota se calcula según los criterios que establezca la comunidad.

¿Pueden los bajos quedar exentos de pagar el mantenimiento?

Los gastos de mantenimiento ordinario del ascensor deben ser pagados por todos los propietarios según su coeficiente, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan otra cosa.

Subvenciones disponibles

La Generalitat Valenciana convoca periódicamente ayudas para la mejora de accesibilidad en edificios residenciales, que pueden cubrir un porcentaje significativo del coste. Los requisitos incluyen que el edificio sea anterior a 2006 y de uso mayoritariamente residencial.

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